Expediente No. 1135-2015

Sentencia de Casación del 11/02/2016

“…En el presente caso, la entidad casacionista afirma que hay alevosía porque el acusado empleó una forma que tendía directamente a asegurar la ejecución del delito, toda vez que para lograr extorsionar a las víctimas contaba con teléfonos celulares a través de los cuales se realizaron las amenazas de muerte. Dicha circunstancia, no constituye la agravante de alevosía, sino uno de los elementos del tipo penal [extorsión], consistente en el medio utilizado por una persona de sexo masculino, no identificada (cabe mencionar que no se acreditó que el acusado haya sido quien realizaba las llamadas intimidatorias), para procurar un lucro injusto, exigiéndole a las víctimas cantidad de dinero bajo amenaza directa de muerte contra ellas o sus familiares. Es decir, que contar con teléfonos celulares no puede considerarse una circunstancia agravante, porque no es un procedimiento que anule la posible defensa de las víctimas, para asegurar la ejecución del delito…”